Varios son los instrumentos, estrategias y vías internacionales, nacionales y estatales para la protección, preservación, promoción, revitalización, conocimiento y documentación de lenguas indígenas, como se mencionan a continuación:
Convenio 169 de la organización internacional del trabajo
Este organismo es la fuente multicitada para justificar la valoración de las lenguas indígenas de todo el mundo y ponerlos en práctica en todos los espacios sociocomunicativos y educativos.
1. Deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena […]
3. Deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas.
Declaración universal sobre derechos indígenas
Del mismo la Declaración Universal sobre los Derechos Indígenas dicta la obligación de los profesores de tomar en cuenta las características culturales y lingüísticas de los niños, pero en general, los adolescentes y jóvenes de secundaria y bachillerato.
Numeral 10. El derecho a todas las formas de educación, inclusive, en particular, el derecho de los niños a tener acceso a la educación en sus propios idiomas, y a establecer, estructurar, dirigir, y controlar sus propios sistemas e instituciones educacionales.
Constitución de los Estados Unidos Mexicanos
Dentro de la nación mexicana, la Constitución de los Estados Unidos mexicanos reconoce la composición pluricultural del país, que de forma implícita significa una nación plurilingüística debido a la existencia de las 68 lenguas nacionales reportados por el INALI y se especifica como sigue:
“La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.”
IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.
Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas
De forma específica, el INALI es el responsable de difundir la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y buscar los mecanismos necesarios para cumplir con sus objetivos. Por ello su creación como una institución contemplada en el artículo 13 ° de acuerdo a los ámbitos de competencia, como las siguientes:
I. Incluir dentro de los planes y programas, nacionales, estatales y municipales en materia de educación y cultura indígena las políticas y acciones tendientes a la protección, preservación, promoción y desarrollo de las diversas lenguas indígenas nacionales, contando con la participación de los pueblos y comunidades indígenas;
VI. Garantizar que los profesores que atiendan la educación básica bilingüe en comunidades indígenas hablen y escriban la lengua del lugar y conozcan la cultura del pueblo indígena del que se trate;
VII. Impulsar políticas de investigación, difusión, estudios y documentación sobre las lenguas indígenas nacionales y sus expresiones literarias;
VIII. Crear bibliotecas, hemerotecas, centros culturales u otras instituciones depositarias que conserven los materiales lingüísticos en lenguas indígenas nacionales;
XIV. Propiciar y fomentar que los hablantes de las lenguas indígenas nacionales participen en las políticas que promuevan los estudios que se realicen en los diversos órdenes de gobierno, espacios académicos y de investigación, (Fracción reformada DOF 06-04-2010).
Asimismo el Artículo 14° estipula que el Instituto Nacional de lenguas Indígenas tiene diversas características y atribuciones, como las siguientes:
a) Diseñar estrategias e instrumentos para el desarrollo de las lenguas indígenas nacionales, en coordinación con los 3 órdenes de gobierno y los pueblos y comunidades indígenas.
b) Promover programas, proyectos y acciones para vigorizar el conocimiento de las culturas y las lenguas indígenas nacionales.
c) Ampliar el ámbito social de uso de las lenguas indígenas nacionales y promover el acceso a su conocimiento; estimular la preservación, conocimiento y aprecio de las lenguas indígenas en los espacios públicos y los medios de comunicación, de acuerdo a la normatividad en la materia.
e) Formular y realizar proyectos de desarrollo lingüístico, literario y educativo.
f) Elaborar y promover la producción de gramáticas, la estandarización de escrituras y la promoción de la lectoescritura en lenguas indígenas nacionales.
g) Realizar y promover la investigación básica y aplicada para mayor conocimiento de las lenguas indígenas nacionales y promover su difusión.
Lineamientos generales para la educación intercultural bilingüe para las niñas y niños indígenas
En el contexto educativo, se dictan los lineamientos para educación intercultural bilingüe para niñas y niños indígenas. En este apartado precisa la importancia de la lengua indígena así como el español en el proceso educativo y se contempla en el:
Numeral 6. Se entenderá la educación bilingüe como aquella que favorezca la adquisición, fortalecimiento, desarrollo y consolidación tanto de la lengua indígena como del español, y elimine la imposición de una lengua sobre otra.
Constitución política del estado libre y soberano de Oaxaca
En el ámbito estatal, la Constitución Política de Oaxaca reconoce la ‘composición étnica plural’ del estado de Oaxaca donde menciona de forma explícita a los ‘mixes’ como un pueblo indígena, que dice en su:
Artículo 16.- El Estado de Oaxaca tiene una composición étnica plural, sustentada en la presencia y diversidad de los pueblos y comunidades que lo integran. […].
Los pueblos indígenas del Estado de Oaxaca son: Amuzgos, Cuicatecos, Chatinos, Chinantecos, Chocholtecos, Chontales, Huaves, Ixcatecos, Mazatecos, Mixes, Mixtecos, Nahuas, Triquis, Zapotecos y Zoques. El Estado reconoce a las comunidades indígenas que los conforman, a sus reagrupamientos étnicos, lingüísticos o culturales.
Ley de derechos de los pueblos y comunidades indígenas del estado de Oaxaca
Del mismo modo, en el contexto estatal la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas de Oaxaca reconoce la presencia del pueblo mixe en el Artículo 2º mientras que en el Artículo 23º precisa la importancia de revitalizar y transmitir la lengua y la filosofía.
Artículo 2°.- El Estado de Oaxaca tiene una composición étnica-plural sustentada en la presencia mayoritaria de sus pueblos y comunidades indígenas cuyas raíces culturales e históricas se entrelazan con las que constituyen la civilización mesoamericana, hablan una lengua propia; […] y reconoce a los siguientes pueblos indígenas: Amuzgos, Cuicatecos, Chatinos, Chinantecos, Chocholtecos, Chontales, Huaves, Ixcatecos, Mazatecos, Mixes, Mixtecos, Nahuas, Triques, Zapotecos y Zoques, así como a las comunidades indígenas que conforman aquellos.
Artículo 23. Los pueblos y comunidades indígenas, […], tienen el derecho de revitalizar, utilizar, desarrollar y transmitir a las generaciones futuras por medio de la educación formal e informal sus historias, lenguas, tecnologías, tradiciones orales, filosofías, sistema de escritura y literatura, así como a utilizar su toponimia propia en la designación de los nombres de sus comunidades, lugares y personas en sus propias lenguas.
La ley Estatal Educación
Por último, la Ley Estatal de Educación en el Artículo 9º de la tercera fracción dicta la importancia de “proteger, preservar y fortaleces las lenguas indígenas así como sus manifestaciones culturales”.
Artículo 9º.- […] la educación que se imparta en el Estado de Oaxaca, propiciará el desarrollo y formación armónica e integral del ser humano; atendiendo a los fines, tales como manifiesta en la fracción III.- Proteger, preservar y fortalecer las lenguas y las manifestaciones culturales y artísticas de los pueblos indígenas.